Resumen: No se cuestiona la obligación de pago ni el impago, quedando centrada la impugnación en la capacidad para hacer frente al pago de las pensiones. La sentencia recurrida ha valorado razonablemente la prueba practicada, de la que resulta que el acusado disponía de capacidad económica para hacer frente al pago de la pensión. El importe de la pensión fue fruto de un acuerdo, que el acusado no respetó; vendió un inmueble y no destinó su importe, ni parte de él, al pago de las pensiones.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende y declara la nulidad del calendario laboral establecido en base al acta de la Comisión Paritaria por lo que debió negociarse con la representación trabajadores ya que reunión con Delegados Sindicales fue solo informativa. Como consecuencia de ello el calendario laboral que ya estaba establecido y que se indica en el ordinal tercero de la demanda, sufrió una modificación al suprimir los días de exceso de jornada, tal como se pone de relieve en el ordinal quinto de la demanda y, aquella modificación del calendario solo podía producir efectos, si se hubiera alcanzado por mutuo acuerdo entre las partes, a través de una negociación entre la empresa y la representación de los trabajadores que, en el supuesto enjuiciado, ni siquiera ha existido.